Dicha irregularidad motivo profundizar la inspección del utilitario, lográndose encontrar otra arma de puño siendo un revolver calibre 32 largo, también sorprendentemente "sin marca y numeración legible", lo que dejo en claro la clandestinidad de los cazadores, al manipular armas "imposibles de ser identificadas".
Con todo ello quedo en evidencia la actitud de cacería ilegal, no solo por el traslado de las armas sino por el solo hecho de ir alumbrando desde la caja trasera del rodado con un reflector hacia los interiores de los campos, sin la autorización de los productores agropecuarios, de hacerlo en época de veda para la caza deportiva menor, sin la respectiva licencia para tal actividad, y lo más graves que carecían de las credenciales de legítimos usuarios y de tenencia.
Tales transgresiones fueron mas que suficientes para proceder a ser secuestradas por la Ley 4841, independientemente de comunicar la situación a la justicia por vulnerarse el artículo 189 BIS del C.P.A., oportunidad que en el momento de labrarse el acta respectiva, uno de los furtivos, en todo momento realizaba expresiones deshonestas para llegar de alguna forma a "un arreglo" con la finalidad de evitar la delicada situación en la que se estaban viendo involucrados, pensado vanamente en quebrantar la honestidad de los policías comprometidos con la sociedad.




No hay comentarios:
Publicar un comentario